sábado, 5 de agosto de 2017

CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS



CONSENSUALES Y REALES
Según el modo de perfeccionarse
UNILATERALES Y BILATERALES
Según generen obligaciones para una o para ambas partes
ONEROSOS Y GRATUITOS
Según generen ventajas para una o para ambas partes
NOMINADOS O INNOMINADOS
Según se encuentren legislados o no
FORMALES Y NO FORMALES
Según las formas sean solemnes o solo tengan por objeto facilitar la prueba
CONMUTATIVOS Y ALEATORIOS
Según las prestaciones a cargo de las partes se encuentren o no determinadas al celebrarse
PRINCIPALES Y ACCESORIOS
Según existan de modo independiente o solo asociados a otro contrato

CONSENSUALES Y REALES

     Una vez finalizada la etapa de negociacion del contrato en la que las partes se ponen de acuedo, los derechos y las obligaciones quedan delimitados de un modo definitivo. Sin embargo, para ejercer esos derechos y poder exigir esas obligaciones, es necesario asegurarse de que el contrato se haya perfeccionado.
     ¿cuando se perfeccionan los contratos? Algunos contratos quedan perfeccionados con la sola expresion del consentimiento, es decir, cuando la oferta efectuada por una de las partes es aceptada por la otra. A este tipo de contratos se los denomina consensuales (por ej, la compraventa es un contrato consensual).
     En otros contratos, en cambio, la sola manifestación del consentimiento no es suficiente para considerarlos perfeccionados, dado que requieren, además, la entrega de la cosa objeto del contrato por una de las partes. A esos contratos se los denomina reales (por ej, contrato de garaje).

UNILATERALES Y BILATERALES

     Como los contratos requieren la intervención de, por lo menos, dos partes, generan obligaciones y derechos para ambos contratantes. Sin embargo, esto no es siempre así. Según la cantidad de partes que tengan a su cargo obligaciones, los contratos se clasifican en unilaterales o bilaterales.

Unilaterales: son aquellos en los que una sola de las partes se obliga hacia la otra, sin que esta quede a su vez obligada. Así acurre, por ejemplo, en el contrato de donación. 
Bilaterales: son aquellos que generan obligaciones para ambas partes, como ocurre en el contrato de compraventa.

ONEROSOS Y GRATUITOS

     Que un contrato sea oneroso no significa que sea “costoso” o “caro”, sino que las partes asumen obligaciones reciprocas. Es decir, que este tipo de contratos genera ventajas y obligaciones para ambas partes. Por ejemplo, el contrato de locación de inmueble. Todos los contratos bilaterales son onerosos.
     Los contratos gratuitos, en cambio, generan ventajas para una sola de las partes, sin ninguna prestación a su cargo. Es el caso de la donación.

NOMINADOS E INNOMINADOS

     Se denominan contratos nominados aquellos que se encuentran legislados en el Código Civil o en leyes especiales que lo integran. Los innominados, por el contrario, no aparecen legislados ni en el Código Civil ni en leyes especiales.

FORMALES Y NO FORMALES

     Son contratos formales aquellos en los que la ley exige a las partes la realización de determinadas formas para expresar su consentimiento. Estas formas tienen carácter solemne y el contrato solo puede probarse por medio de ellas.
     Reciben el nombre de contratos no formales  aquellos en los que la ley no exige a las partes ninguna forma especial para expresar el consentimiento. Es así que pueden expresarse verbalmente, por escrito o de manera tacita.
     En estos casos, la forma tiene como finalidad facilitar la prueba de los contratos.

CONMUTATIVOS Y ALEATORIOS

     Generalmente, en los contratos se explicitan con exactitud las obligaciones que derivan de ellos; de esta manera cada parte conoce lo que debe o lo que recibirá como resultado. Además, las obligaciones a cargo de una parte guardan relación o proporción económica con las obligaciones a cargo de la otra parte. Estos contratos se denominan conmutativos.  Otros contratos conmutativos son el de trabajo y el de locación.
     Existen otros contratos en los que el monto de una o de ambas prestaciones a cargo de las partes no se determina de una manera precisa al momento de firmar el contrato, porque ese monto dependerá de algún hecho futuro que ocurrirá indefectiblemente. Estos contratos se denominan aleatorios.

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