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sábado, 5 de agosto de 2017

CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS



CONSENSUALES Y REALES
Según el modo de perfeccionarse
UNILATERALES Y BILATERALES
Según generen obligaciones para una o para ambas partes
ONEROSOS Y GRATUITOS
Según generen ventajas para una o para ambas partes
NOMINADOS O INNOMINADOS
Según se encuentren legislados o no
FORMALES Y NO FORMALES
Según las formas sean solemnes o solo tengan por objeto facilitar la prueba
CONMUTATIVOS Y ALEATORIOS
Según las prestaciones a cargo de las partes se encuentren o no determinadas al celebrarse
PRINCIPALES Y ACCESORIOS
Según existan de modo independiente o solo asociados a otro contrato

CONSENSUALES Y REALES

     Una vez finalizada la etapa de negociacion del contrato en la que las partes se ponen de acuedo, los derechos y las obligaciones quedan delimitados de un modo definitivo. Sin embargo, para ejercer esos derechos y poder exigir esas obligaciones, es necesario asegurarse de que el contrato se haya perfeccionado.
     ¿cuando se perfeccionan los contratos? Algunos contratos quedan perfeccionados con la sola expresion del consentimiento, es decir, cuando la oferta efectuada por una de las partes es aceptada por la otra. A este tipo de contratos se los denomina consensuales (por ej, la compraventa es un contrato consensual).
     En otros contratos, en cambio, la sola manifestación del consentimiento no es suficiente para considerarlos perfeccionados, dado que requieren, además, la entrega de la cosa objeto del contrato por una de las partes. A esos contratos se los denomina reales (por ej, contrato de garaje).

UNILATERALES Y BILATERALES

     Como los contratos requieren la intervención de, por lo menos, dos partes, generan obligaciones y derechos para ambos contratantes. Sin embargo, esto no es siempre así. Según la cantidad de partes que tengan a su cargo obligaciones, los contratos se clasifican en unilaterales o bilaterales.

Unilaterales: son aquellos en los que una sola de las partes se obliga hacia la otra, sin que esta quede a su vez obligada. Así acurre, por ejemplo, en el contrato de donación. 
Bilaterales: son aquellos que generan obligaciones para ambas partes, como ocurre en el contrato de compraventa.

ONEROSOS Y GRATUITOS

     Que un contrato sea oneroso no significa que sea “costoso” o “caro”, sino que las partes asumen obligaciones reciprocas. Es decir, que este tipo de contratos genera ventajas y obligaciones para ambas partes. Por ejemplo, el contrato de locación de inmueble. Todos los contratos bilaterales son onerosos.
     Los contratos gratuitos, en cambio, generan ventajas para una sola de las partes, sin ninguna prestación a su cargo. Es el caso de la donación.

NOMINADOS E INNOMINADOS

     Se denominan contratos nominados aquellos que se encuentran legislados en el Código Civil o en leyes especiales que lo integran. Los innominados, por el contrario, no aparecen legislados ni en el Código Civil ni en leyes especiales.

FORMALES Y NO FORMALES

     Son contratos formales aquellos en los que la ley exige a las partes la realización de determinadas formas para expresar su consentimiento. Estas formas tienen carácter solemne y el contrato solo puede probarse por medio de ellas.
     Reciben el nombre de contratos no formales  aquellos en los que la ley no exige a las partes ninguna forma especial para expresar el consentimiento. Es así que pueden expresarse verbalmente, por escrito o de manera tacita.
     En estos casos, la forma tiene como finalidad facilitar la prueba de los contratos.

CONMUTATIVOS Y ALEATORIOS

     Generalmente, en los contratos se explicitan con exactitud las obligaciones que derivan de ellos; de esta manera cada parte conoce lo que debe o lo que recibirá como resultado. Además, las obligaciones a cargo de una parte guardan relación o proporción económica con las obligaciones a cargo de la otra parte. Estos contratos se denominan conmutativos.  Otros contratos conmutativos son el de trabajo y el de locación.
     Existen otros contratos en los que el monto de una o de ambas prestaciones a cargo de las partes no se determina de una manera precisa al momento de firmar el contrato, porque ese monto dependerá de algún hecho futuro que ocurrirá indefectiblemente. Estos contratos se denominan aleatorios.

ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS

     Se puede obserbar que todos los contratos tiene en comun ciertos elementos:

  • Fueron celebrados por personas, que se denominan sujetos o partes del contrato
  • Esas personas se comprometieron a dar o hacer algo, que es el objeto del contrato
  • expresaron su voluntad de un modo tal que no quedan dudas acerca de las obligaciones que asumieron. El modo de expresion de sus vuluntades es la forma de los contratos
LOS SUJETOS

     Los sujetos que celebran un contrato deben reunir ciertas condiciones que los habilitan para hacerlo. Deben ser:

  • Personas fisicas o juridicas
  • Con capacidad para contratar
  • Que expresen su voluntad libremente
Las personas: Como el contrato es un acto juridico bilateral, la exigencia de pluralidad de personas es esencial. Los contratos pueden ser celebrados entre dos o mas personas fisicas, entre dos o mas personas juridicas o entre personas fisicas y juridicas entre si.

La capacidad: Las partes involucradas deben ser capaces para contratar.¿Cuando son capaces de contratar? Al alcanzar la mayoria de edad y en tanto no padezcan de enfermedades mentales.
Pero existen situaciones especiales en las que las personas no pueden contratar, aunque reunan los requisitos mencionados: es el caso de los adictos a estupefacientes o alcohol, que fueran declarados anhabilitados por una sentencia judicial.
Como regla general, para considerar que una persona tiene capacidad para contratar, la ley exige que esta actue libre de presiones y con capacidad de comprender que esta haciendo.

El consentimiento: Para que exista un contato, hace falta que las partes se pongan de acuerdo, expresando su voluntad en una declaracion comun. Esta expresion de la voluntad de ambos en forma conjunta se denomina consentimiento. La importancia del consentimiento es tal que, si no se expresa, no hay contrato.
     El consentimiento es una oferta para contratar expresada por una de las partes y aceptada por la otra.
     Podria ocurrir que una persona no este de acuerdo con el precio ofertado por un vendedor y proponga pagar un precio menor. Esta nueva oferta se llama contraoferta. Se denomina perfeccionamiento del contrato al momento de la aceptacion de la oferta o de la contraoferta.

EL OBJETO

     El objeto de los contratos consiste en :
  • Las cosas que las partes se comprometen a entregar
  • Las conductas que se comprometen a tener, en el sentido de cumplir, llevar adelante o realizar.
     Unas y otras reciben el nombre de prestaciones.
     Las cosas solo pueden ser objeto de los contratos cuando estan en el comercio, esto es, cuando la ley no prohibe contratar sobre ellas. Por ejemplo, la ley prohibe vender una plaza publica.
     A su vez, las conductas no deberan ser imposibles, ilicitas ni contrarias a las buenas costumbres. Si se celebra un contrato con tales objetos prohibidos por la ley, seria nulo y no se podria exigir su cumplimiento.

LA FORMA

     El tercer elemento esencial a todo contrato es la forma o modo de celebrarlo, que resulta indispensable para que las partes manifiesten, es decir, exterioricen, el consentimiento. Se puede utilizar la forma escrita o la forma verbal.
     La forma, asi como los sujetos y el objeto, aparece en todos los contratos y es un medio para probar su existencia. Ningun contrato, entonces, puede carecer de forma por que solo de esta manera se exterioriza el consentimiento de las partes.
     Las formas pueden clasificarse en :

  • Verbales: cuando las partes mantienen una conversacion seguida de un apreton de manos
  • Escritas: cuando las partes suscriben un instrumento publico o privado.
     En algunos casos, la ley permite que las partes elijan que forma desean utilizar pasra celebrar los contratos y, en otros, las partes no pueden decidir porque la ley les axige respetar una determinada forma.
     Por eso existen:

  • Contratos con formas permitidas: en los cuales las partes resuelven voluntariamente cual sera esa forma
  • Contratos con formas exigidas: en los cuales solo la ley prescribe la forma que las partes deberan utilizar.
LA RELACION ENTRE LA FORMA Y LA PRUEBA

     La forma y la prueba de un contrato tienen una relacion muy estracha. La forma es el medio que las partes necesitan para demostrar que el contrato se celebro, que el consentimiento se expreso.
     En los contratos con forma exigida, esta forma es el unico medio que prueba la existencia del contrato, ya que la ley no acepta ningun otro medio. Si no se cumplio con la forma obligatoria, el contrato no es valido, ya que falta uno de sus elementos esenciales. Poe esta razon, la forma es solemne en estos casos.
     En cambio, cuando se trata de formas permitidas, y se utilizo la forma verbal o la forma escrita en instrumento privado, el contrato tambien sera plenamente valido, pero podrian presentarse dificultades para probar su existencia. En estos contratos, denominados no solemnes, la forma tiene solo uns finalidad probatoria. Las partes eligen una determinada forma y para ello solo tienen en cuenta si es o no beneficiosa para probar que el contrato existe.


jueves, 3 de agosto de 2017

CULTURA


DEFINICIONES DE CULTURA TOMADO DE DIFERENTES AUTORES
  • "La cultura seria el conjunto interrelacionado de códigos de la significación, historiamente constituidos, compartidos por un grupo social, que hacen posible la identificación, la comunicación y la interacción. La comunicación es cultura. no nos apercibimos de la cultura que compartimos, no tomamos conciencia de ella sino cuando llegamos a sus limites, cuando confrontamos con la incomunicación, con la Cultura Otra, con el otro (Margulis, la cultura de la noche, pag. 13) "


  • "Una cultura puede definirse como el conjunto de representaciones y practicas materiales y simbólicas en las que una comunidad reconoce su identidad y que se manifiestan, en especial, a través de la lengua, los conocimientos, las artes, el hábitat, las comidas, los ritos y creencias y, en un sentido mas amplio, los valores. la cultura remite a las condiciones materiales de vida -el clima por ejemplo- y a la historia de las sociedades. en constante interacción unas con otras, las culturas no solo conocen una serie de rupturas y recompociciones en el tiempo y el espacio, sino que también a menudo están implicadas en los sistemas sociales jerárquicos que organizan las comunidades según criterios políticos, económicos, étnicos y religiosos. Las representaciones culturales tienen, debido a su dimencion pragmática, una función tanto ideología como social en la formación de identidades comunitarias (Harribey, Primer Diccionario Altermundista, 2008, pag. 87)"

  • "Por eso, la cultura de hoy ya no consiste en un sistema de prohibiciones que alimenten el espíritu transgresor, sino que mas bien se presenta como un abanico de propuestas que estimulen el desarrollo ilimitado del yo (Quevedo, La cultura argentina hoy, pag. 18)"