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sábado, 5 de agosto de 2017

ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS

     Se puede obserbar que todos los contratos tiene en comun ciertos elementos:

  • Fueron celebrados por personas, que se denominan sujetos o partes del contrato
  • Esas personas se comprometieron a dar o hacer algo, que es el objeto del contrato
  • expresaron su voluntad de un modo tal que no quedan dudas acerca de las obligaciones que asumieron. El modo de expresion de sus vuluntades es la forma de los contratos
LOS SUJETOS

     Los sujetos que celebran un contrato deben reunir ciertas condiciones que los habilitan para hacerlo. Deben ser:

  • Personas fisicas o juridicas
  • Con capacidad para contratar
  • Que expresen su voluntad libremente
Las personas: Como el contrato es un acto juridico bilateral, la exigencia de pluralidad de personas es esencial. Los contratos pueden ser celebrados entre dos o mas personas fisicas, entre dos o mas personas juridicas o entre personas fisicas y juridicas entre si.

La capacidad: Las partes involucradas deben ser capaces para contratar.¿Cuando son capaces de contratar? Al alcanzar la mayoria de edad y en tanto no padezcan de enfermedades mentales.
Pero existen situaciones especiales en las que las personas no pueden contratar, aunque reunan los requisitos mencionados: es el caso de los adictos a estupefacientes o alcohol, que fueran declarados anhabilitados por una sentencia judicial.
Como regla general, para considerar que una persona tiene capacidad para contratar, la ley exige que esta actue libre de presiones y con capacidad de comprender que esta haciendo.

El consentimiento: Para que exista un contato, hace falta que las partes se pongan de acuerdo, expresando su voluntad en una declaracion comun. Esta expresion de la voluntad de ambos en forma conjunta se denomina consentimiento. La importancia del consentimiento es tal que, si no se expresa, no hay contrato.
     El consentimiento es una oferta para contratar expresada por una de las partes y aceptada por la otra.
     Podria ocurrir que una persona no este de acuerdo con el precio ofertado por un vendedor y proponga pagar un precio menor. Esta nueva oferta se llama contraoferta. Se denomina perfeccionamiento del contrato al momento de la aceptacion de la oferta o de la contraoferta.

EL OBJETO

     El objeto de los contratos consiste en :
  • Las cosas que las partes se comprometen a entregar
  • Las conductas que se comprometen a tener, en el sentido de cumplir, llevar adelante o realizar.
     Unas y otras reciben el nombre de prestaciones.
     Las cosas solo pueden ser objeto de los contratos cuando estan en el comercio, esto es, cuando la ley no prohibe contratar sobre ellas. Por ejemplo, la ley prohibe vender una plaza publica.
     A su vez, las conductas no deberan ser imposibles, ilicitas ni contrarias a las buenas costumbres. Si se celebra un contrato con tales objetos prohibidos por la ley, seria nulo y no se podria exigir su cumplimiento.

LA FORMA

     El tercer elemento esencial a todo contrato es la forma o modo de celebrarlo, que resulta indispensable para que las partes manifiesten, es decir, exterioricen, el consentimiento. Se puede utilizar la forma escrita o la forma verbal.
     La forma, asi como los sujetos y el objeto, aparece en todos los contratos y es un medio para probar su existencia. Ningun contrato, entonces, puede carecer de forma por que solo de esta manera se exterioriza el consentimiento de las partes.
     Las formas pueden clasificarse en :

  • Verbales: cuando las partes mantienen una conversacion seguida de un apreton de manos
  • Escritas: cuando las partes suscriben un instrumento publico o privado.
     En algunos casos, la ley permite que las partes elijan que forma desean utilizar pasra celebrar los contratos y, en otros, las partes no pueden decidir porque la ley les axige respetar una determinada forma.
     Por eso existen:

  • Contratos con formas permitidas: en los cuales las partes resuelven voluntariamente cual sera esa forma
  • Contratos con formas exigidas: en los cuales solo la ley prescribe la forma que las partes deberan utilizar.
LA RELACION ENTRE LA FORMA Y LA PRUEBA

     La forma y la prueba de un contrato tienen una relacion muy estracha. La forma es el medio que las partes necesitan para demostrar que el contrato se celebro, que el consentimiento se expreso.
     En los contratos con forma exigida, esta forma es el unico medio que prueba la existencia del contrato, ya que la ley no acepta ningun otro medio. Si no se cumplio con la forma obligatoria, el contrato no es valido, ya que falta uno de sus elementos esenciales. Poe esta razon, la forma es solemne en estos casos.
     En cambio, cuando se trata de formas permitidas, y se utilizo la forma verbal o la forma escrita en instrumento privado, el contrato tambien sera plenamente valido, pero podrian presentarse dificultades para probar su existencia. En estos contratos, denominados no solemnes, la forma tiene solo uns finalidad probatoria. Las partes eligen una determinada forma y para ello solo tienen en cuenta si es o no beneficiosa para probar que el contrato existe.


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