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CONSENSUALES Y REALES
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Según el modo de perfeccionarse
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UNILATERALES Y BILATERALES
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Según generen obligaciones para una o para ambas partes
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ONEROSOS Y GRATUITOS
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Según generen ventajas para una o para ambas partes
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NOMINADOS O INNOMINADOS
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Según se encuentren legislados o no
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FORMALES Y NO FORMALES
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Según las formas sean solemnes o solo tengan por
objeto facilitar la prueba
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CONMUTATIVOS Y ALEATORIOS
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Según las prestaciones a cargo de las partes se encuentren o no
determinadas al celebrarse
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PRINCIPALES Y ACCESORIOS
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Según existan de modo independiente o solo asociados
a otro contrato
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CONSENSUALES Y REALES
Una vez finalizada la etapa de negociacion del contrato en la que las partes se ponen de acuedo, los derechos y las obligaciones quedan delimitados de un modo definitivo. Sin embargo, para ejercer esos derechos y poder exigir esas obligaciones, es necesario asegurarse de que el contrato se haya perfeccionado.
¿cuando se perfeccionan los contratos? Algunos contratos quedan perfeccionados con la sola expresion del consentimiento, es decir, cuando la oferta efectuada por una de las partes es aceptada por la otra. A este tipo de contratos se los denomina consensuales (por ej, la compraventa es un contrato consensual).
En otros
contratos, en cambio, la sola manifestación del consentimiento no es suficiente
para considerarlos perfeccionados, dado que requieren, además, la entrega de la
cosa objeto del contrato por una de las partes. A esos contratos se los
denomina reales (por ej, contrato de
garaje).
UNILATERALES
Y BILATERALES
Como los
contratos requieren la intervención de, por lo menos, dos partes, generan
obligaciones y derechos para ambos contratantes. Sin embargo, esto no es
siempre así. Según la cantidad de partes que tengan a su cargo obligaciones,
los contratos se clasifican en unilaterales o bilaterales.
Unilaterales: son aquellos en los que una sola de las
partes se obliga hacia la otra, sin que esta quede a su vez obligada. Así acurre,
por ejemplo, en el contrato de donación.
Bilaterales: son aquellos que generan obligaciones para
ambas partes, como ocurre en el contrato de compraventa.
ONEROSOS
Y GRATUITOS
Que un contrato sea oneroso no significa que sea “costoso” o “caro”, sino que las
partes asumen obligaciones reciprocas. Es decir, que este tipo de contratos
genera ventajas y obligaciones para ambas partes. Por ejemplo, el contrato de locación
de inmueble. Todos los contratos bilaterales son onerosos.
Los contratos gratuitos, en cambio, generan ventajas para una sola de las partes,
sin ninguna prestación a su cargo. Es el caso de la donación.
NOMINADOS
E INNOMINADOS
Se denominan contratos nominados aquellos que se encuentran
legislados en el Código Civil o en leyes especiales que lo integran. Los innominados, por el contrario, no
aparecen legislados ni en el Código Civil ni en leyes especiales.
FORMALES
Y NO FORMALES
Son contratos formales aquellos en los que la ley exige a las partes la realización
de determinadas formas para expresar su consentimiento. Estas formas tienen carácter
solemne y el contrato solo puede
probarse por medio de ellas.
Reciben el nombre de contratos no formales aquellos en los que la ley no exige a las
partes ninguna forma especial para expresar el consentimiento. Es así que
pueden expresarse verbalmente, por escrito o de manera tacita.
En estos casos, la forma tiene como
finalidad facilitar la prueba de los contratos.
CONMUTATIVOS
Y ALEATORIOS
Generalmente, en los contratos se
explicitan con exactitud las obligaciones que derivan de ellos; de esta manera
cada parte conoce lo que debe o lo que recibirá como resultado. Además, las
obligaciones a cargo de una parte guardan relación o proporción económica con
las obligaciones a cargo de la otra parte. Estos contratos se denominan conmutativos. Otros contratos conmutativos son el de trabajo
y el de locación.
Existen otros contratos en los que el
monto de una o de ambas prestaciones a cargo de las partes no se determina de
una manera precisa al momento de firmar el contrato, porque ese monto dependerá
de algún hecho futuro que ocurrirá indefectiblemente. Estos contratos se
denominan aleatorios.